
El DECRETO-LEY 11.001/63, modificado por Ley N° 7738/71 establece en su artículo 12º que “Los Intendentes Municipales son responsables del cumplimiento de las medidas y previsiones de la Defensa Civil en sus respectivos municipios y asimismo dicha norma en su artículo 14º, reza que “En el ámbito municipal se procederá por medio de las respectivas comunas a Crear la Junta Municipal de Defensa Civil que organizará y preparará la Defensa Civil en su respectiva jurisdicción. Dicha Junta estará presidida por el Intendente Municipal e integrada por funcionarios municipales y provinciales; y así mismo se solicita que se proceda a conformar en forma urgente, la Junta a efectos de diseñar y efectivizar un plan de emergencia municipal para prevenir y reparar los efectos dañosos de la situación hídrica que se plantea.-
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