![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEirpEkxS_5WOt8ThKYE7_lxeeQvJZ1_18VKWYqHqaq-UrI5OeHnCsWLR85BahEswyCWaGGf78UtGl0PJZ14LkbICFNpXal8JjsHiHTRnumfzo9nQUEFDn6ZOZ2onZhH6YRrgojs0t6L9ndR/s320/images.jpg)
La Secretaría de Promoción y Medio Ambiente recuerda a los aplicadores terrestres y/o aéreos de productos de acción química y/o biológica sobre la vigencia de la Ley Provincial Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario Nº 499/01La Secretaría de Promoción y Medio Ambiente recuerda a los aplicadores terrestres y/o aéreos de productos de acción química y/o biológica sobre la vigencia de la Ley Provincial Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario Nº 499/01, en la cual establece, entre otros que: Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. Las empresas de aplicación aérea deberán operar a una distancia no menor de 2 kilómetros de centros poblados; no pudiendo sobrevolar aún después de haber agotado su carga. Los aplicadores deberán lavar sus equipos fuera del radio urbano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario